Régimen Pro PYME 14D vs Régimen General 14A
Descubre qué régimen tributario conviene más a tu empresa: tasas, requisitos y cómo cambiarte sin errores ante el SII
Elegir el régimen tributario correcto puede significar la diferencia entre pagar 12,5% o 27% de impuesto sobre las utilidades de tu empresa. En Chile, las pymes pueden optar entre el Régimen Pro PYME (Art. 14 D), en sus dos variantes, o el Régimen General Semi Integrado (Art. 14 A). Aquí te explicamos las diferencias reales para que tomes la decisión correcta.
Los tres regímenes en resumen
🟢 Pro PYME General (14D N°3)
La empresa paga Impuesto de Primera Categoría a una tasa transitoria de 12,5% (2025-2027). Los socios tributan solo cuando retiran utilidades. Contabilidad simplificada por flujo de caja.
🔵 Pro PYME Transparente (14D N°8)
La empresa no paga Impuesto de Primera Categoría. La utilidad se asigna directo a los socios, quienes tributan en su Global Complementario o Adicional aunque no retiren el dinero.
🟠 Régimen General (14A Semi Integrado)
La empresa paga 27% de Impuesto de Primera Categoría. Los socios usan el 65% de ese impuesto como crédito al tributar sobre los retiros. Contabilidad completa obligatoria.
Comparación directa
| Característica | Pro PYME General (14D N°3) | Pro PYME Transparente (14D N°8) | General (14A) |
|---|---|---|---|
| Tasa de impuesto corporativo | 12,5% (transitoria 2025-2027) | 0% (no paga) | 27% |
| Cuándo tributan los socios | Al retirar utilidades | En el mismo ejercicio, aunque no retiren | Al retirar, con crédito de 65% |
| Base imponible | Ingresos percibidos – gastos pagados | Ingresos percibidos – gastos pagados | Renta devengada (contabilidad completa) |
| Registros RAI / SAC / REX | Sí, obligatorios | Liberado | Sí, obligatorios |
| Depreciación instantánea | Sí, 100% el primer año | Sí, 100% el primer año | No, depreciación normal |
| Límite de ingresos | 75.000 UF promedio anual | 75.000 UF promedio anual | Sin límite |
| Requisito de socios | Personas naturales o jurídicas, sin restricción | Solo contribuyentes de impuestos finales | Sin restricción |
¿Cuándo conviene cada régimen?
✅ Pro PYME Transparente conviene si…
Eres el único dueño o tienes pocos socios, todos personas naturales, y tus ingresos personales son moderados. El tramo exento del Global Complementario puede dejar tu carga tributaria efectiva muy baja.
✅ Pro PYME General conviene si…
Reinviertes la mayoría de las utilidades en el negocio y no retiras dinero con frecuencia. Pagas solo 12,5% mientras el resto queda en la empresa, postergando la tributación personal.
✅ Régimen General conviene si…
Tienes socios extranjeros o personas jurídicas como dueños, proyectas superar el límite de 75.000 UF en ingresos, o necesitas estados financieros completos para acceder a financiamiento bancario.
⚠️ Cuidado si…
Tu empresa tiene pérdidas acumuladas: el régimen general suele ser más favorable para absorberlas mediante el mecanismo de renta líquida imponible negativa.
La tasa de 12,5% del Pro PYME General es transitoria: sube a 15% en 2028 y a 25% en 2029. Si tu empresa proyecta crecer, conviene revisar la estrategia tributaria con tiempo antes de ese cambio.
Requisitos para acogerse al Régimen Pro PYME
¿Cómo cambiarme de régimen?
El cambio de régimen se informa al SII a través de internet, normalmente entre enero y abril del año en que se quiere que rija el nuevo régimen. Si recién estás formalizando tu empresa, puedes elegir el régimen desde el mismo trámite de Inicio de Actividades. Un cambio mal evaluado puede generar diferencias de impuesto difíciles de revertir durante el ejercicio, por lo que conviene simularlo con tu contador antes de presentarlo.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cambiarme de régimen todos los años?
El cambio de régimen tiene un período de permanencia mínima antes de poder volver a cambiarse, salvo que dejes de cumplir los requisitos del régimen actual. Conviene evaluarlo con tiempo, no como decisión de último momento.
¿El régimen Pro PYME aplica a personas naturales con giro?
Sí, las personas naturales con inicio de actividades de primera categoría también pueden optar al régimen Pro PYME si cumplen los requisitos de ingresos y capital.
¿Qué pasa si supero el límite de 75.000 UF de ingresos?
Si superas el límite en un ejercicio pero no las 85.000 UF, puedes mantenerte en el régimen ese año. Si lo superas de forma definitiva, el SII te reclasifica al régimen general a partir del año siguiente.
¿El Pro PYME Transparente sirve para sociedades con socios extranjeros?
Solo si esos socios extranjeros son personas naturales sin domicilio en Chile que tributan como contribuyentes de impuesto Adicional. Si hay sociedades extranjeras como socias, no se cumple el requisito.
¿No sabes qué régimen tributario te conviene?
Hacemos un diagnóstico gratuito de tu empresa y te recomendamos el régimen más conveniente según tu situación real, sin compromiso.
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